domingo, 16 de agosto de 2015

Caso N°5

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         RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° O12
 Expediente:                    162-2007
Órgano Emisor:              Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima.
Resolución N°:                321-2008/CE/DEP/CAL
Dcte.:                                CAL
Dcdo:                                EDUARDO CARPIO CAVERO

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA
Lima, 05 de Agosto de 2008.
VISTO;
El Expediente N° 162-2007 en la denuncia formulada por el Colegio de Abogados de Lima, contra el abogado EDUARDO CARPIO CAVERO con Registro N° 22401 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima;

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogaos de Lima en su artículo 3° inciso c) señala entre sus principales fines promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; que, asimismo, el artículo 4° inciso b) establece entre sus atribuciones la de investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a los que resulten responsables, lo que es concordante con el Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú.

SEGUNDO.-Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48°del Estatuto, el Proceso Investigatorio Disciplinario se rige por el Reglamento de Procedimiento de la Dirección de Ética Profesional, aprobado por el Consejo de Ética mediante acuerdo de fecha 21 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de junio de 2004;

TERCERO.- Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del acotado reglamento, concluida la investigación y llevada a cabo la vista de la causa, el Consejo de Ética emitirá la resolución correspondiente;

CUARTO.- Que, mediante oficio N° 740-DEC-CAL-2007 del 16 de Agosto de 2007, la señorita Decana hace conocer a la Dirección de Ética la existencia del Correo Electrónico identificado como educar 321hotmail.com, el mismo que corresponde al abogado denunciado EDUARDO CARPIO CAVERO, quien haciendo uso de dicho medio, ha enviado correos electrónicos a ONCE miembros de la Orden, haciéndoles conocer hechos que carecen de veracidad y que son agravantes y difamatorios, agraviando a la señorita Decana a la Orden, conforme a los sucesos detallados en el documento de fojas 2.

QUINTO.- Que, mediante resolución del Consejo de Ética N° 508-2007-CE/DEP/CAL de fecha 06 de Septiembre de 2007. Obrante a fs., 57, se resuelve Haber Lugar a la instauración de Proceso Investigatorio Disciplinario al abogado EDUARDO CARPIO CAVERO, a fin que mediante el debido proceso deslinde su responsabilidad en los cargos formulados contra la ética en su condición de abogado, notificándosele que absuelva los cargos y  ofrezca los medios probatorios que crean pertinentes para su defensa;

SEXTO.-Que, mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2007 obrante a fojas 28, el abogado denunciado absuelve los descargos formulados en su contra indicando que “lo que ha hecho es preguntar a sus colegas, si es cierto de los aspectos negativos de la gestión de la Dra. Sáenz”. Sostiene el denunciado que es un caballero y jamás faltaría e a una dama, ni afirmaría públicamente hechos dolosos, sin tener las pruebas necesarias; por ello, le pide disculpas si es que su forma de proceder la hubieran dañado.

SEPTIMO.- Que, mediante la resolución s/n, de fecha 20 de Noviembre de 2007, la Décimo Séptima Comisión de Investigaciones avoca al Proceso y cita para Audiencia única de Pruebas de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento de la Dirección de ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, y habiendo concluido la investigación, ha emitido su Dictamen a fojas 61;

OCTAVO.- Que, del análisis de los medios probatorios actuados, se aprecia que el Abogado EDUARDO CARPIO CAVERO, desde su correo electrónico remitió el día 28 de julio de 2007 a diez (10) destinatarios Abogados, el mensaje obrante a fojas 02 que la ex Decana Dra. LUZ AUREA SAENZ considera calumnioso e injurioso el mismo que NO ha sido impugnado por el denunciado;
En dicho mensaje se cuestiona la labor de la Decana denunciante, manifestando que “su compromiso sentimental maneja todas las licitaciones de adquisiciones de CAL aproximadamente 30 trabajadores nuevos de su confianza y les descuenta el 50% de sus remuneraciones diciendo que debe recuperar todo el dinero que gasto en su campaña”
Que, los descargos efectuados por el abogado denunciado, si bien tratan de justificar su correo en cuestión como una forma habitual de crítica a las gestiones de los Decanos, no enervan la conducta ofensiva del Letrado denunciado, toda vez que las expresiones del citado abogado exceden de una crítica razonable, siendo evidente la intención de mellar el honor de la señorita Decana, debiendo tenerse en cuenta que en su recurso de absolución de fojas 28, el denunciado le pide a la Srta. Decana las disculpas del Caso.
Consecuentemente, el abogado denunciado ha incurrido en trasgresión de las normas de ética profesional al no haber obrado con buena fé;

NOVENO.- Que, siendo la finalidad del proceso disciplinario  la de investigar y deslindar responsabilidad en los hechos denunciados, este consejo considera que el hecho denunciado constituye una inconducta realizada dentro del ejercicio profesional de la abogacía, habiéndose puesto de manifiesto una conducta trasgresora de los principios éticos que debe regir la conducta del profesional, toda vez que dicha conducta ha violado el Estatuto de la Orden y el Código de Ética de los Colegios de Abogado del Perú, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 46° y 48° del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y los artículos 2°, 3° y 15° del Reglamento de Procedimientos de la Dirección de Ética Profesional; el Consejo de Ética Profesional;

RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar  FUNDADA la denuncia interpuesta contra EDUARDO CARPIO CAVERO con Registro N° 22401 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; por haber trasgredido los artículos 3° y 50° del Estatuto de la Orden, y los artículos 1°, 3°, 40° y 48° del Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogado del Perú, SANCIONANDOLO con la medida disciplinaria de AMONESTACION SIN MULTA, en la denuncia incoada por el Colegio de Abogados de Lima;
SEGUNDO.- Cursar los Oficios respectivos, para su anotación en el Registro Especial y en el Legajo de la Matricula del Sancionado, una vez que quede consentida y ejecutoriada la presente Resolución.
REGÍTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

         En ambos expedientes, pudimos llegar a la conclusión que había cierta contradicción los fundamentos con lo RESUELTO, porque aun cuando los fundamentos eran favorables para el denunciado se le aplicaba una sanción, dándonos cuenta que los encargados como el consejo o el Tribunal de Honor no necesariamente siempre analizan los casos y tan solo proceden a firmar y concluir con las formalidades de suscribir los documentos correspondientes.


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