sábado, 15 de agosto de 2015

Las medidas disciplinarias que se impone en el CAL

Cuando un Abogada transgrede las normas no solo legales, si no también éticas, estas serán debidamente sancionadas por nuestro Colegio de Abogados en cumplimiento con lo dispuesto en el  Código de Ética de los Abogados:

Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son:
a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un período de tres (03) meses.
b)Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un período de seis (06) meses. La multa no deberá exceder de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.
c) Suspensión hasta por dos (02) años.
d) Separación hasta por cinco (05) años.
e) Expulsión.
Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria ara todos los Colegios de Abogados.

Artículo 54.- Las sanciones establecidas en los incisos a), b) c) y d) del artículo precedente se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

Artículo 55.- La sanción establecida en el inciso e) del artículo 53° se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

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