sábado, 15 de agosto de 2015

CASO N°3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N°-2012-CEP/CAL
EXP. N° 34-2008
Lima, 20 de Diciembre de 2012

VISTOS:
La razón a fojas 59 y el Informe S/N-2011, de la Vigésimo Segunda Comisión de Investigación, que obra a fojas 51 a 52, de autos, respecto a la denuncia inter­puesta por COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, contra el Abogado OSCAR AR­MANDO QUIROZ CENTURION, con registro CAL Nro. 10452, sobre conducta anti ética; y

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que, el estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en su artículo 3, inciso c) señala entre sus principales fines los de promover y cautelar ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; que asimismo, el artículo 4, inciso b), establece entre sus atribuciones la de investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables, lo que es concordante con el código de Ética profesional de los Colegios de Abogados del Perú.

SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de la den, el Proceso Investigatorio Disciplinario se rige por el reglamento de Procedimiento de la Dirección de Ética y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del acotado reglamento, concluida la investigación y llevada a cabo la Vista de la Causa, el Consejo de Ética emitirá la resolución correspondiente.

TERCERO.- Que, mediante escrito de fecha 29 de Mayo de 2008, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de La Magistratura del Callo, Dr. Enrique Ramal Barrenechea, remite Oficio Nro. 19-2008-J-ODIMAC-CS-JC, al Decano del Cole­gio de Abogados de Lima, respecto a los actuados en la Investigación Preliminar Nro. 19-2008, llevada a cabo por el ODICMA-CALLAO; sobre el comportamiento.... mostrado por el Abogado OSCAR ARMANDO QUIROZ CENTURION., ante perso­nal que labora en la central de Notificaciones de la corte Superior del Callao. Adjunta como medios de prueba a fojas 1 a 26 de autos.

CUARTO.- Que, Obra a fojas 26 de autos, en Sesión de junta directiva de fecha 23 de Enero de 2010, se acordó por unanimidad, dar anuencia al Director de Ética profesional del CAL para la apertura de denuncia de oficio, al Dr. OSCAR ARMANDO QUIROZ NTURIÓN.
Obra a fojas 27 de autos, la Resolución del Consejo de Ética Nro. 180-2010­CE-DEP-CAL, en la que resuelve HABER LUGAR a la apertura de Proceso Investigatorio Disciplinario al Abogado Oscar Armando Quiroz Centurión, por pre­sunta Transgresión de los artículos 1, 2, 3, 48 ,49 y 50 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, mediante la cual se le concede al letrado denun­ciado para la absolución de los cargos de la presente queja.Consta en autos a fojas 81, la resolución número UNO, de fecha 13 de Junio de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Décimo Primero del Regla­mento de Procedimiento de la Dirección de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, la VIGESIMO SEGUNDA COMISIÓN DE INVESTIGACION, se AVOCA al conocimiento de la presente investigación.

QUINTO.- Consta a fojas 41 a 43 de autos, el escrito de apersonamiento al presente proceso de investigación por el Director de Defensa Gremial del CAL.

SEXTO.- Que, el Abogado denunciado, OSCAR ARMANDO QUIROZ CENTURION, no absuelve los cargos de la presente denuncia deontológica, pese a estar debidamente notificado de acuerdo a ley, tal como obra en autos.No adjunta medios de prueba.

SÉPTIMO.- Obra a fojas 44 a 46, de autos, el Acta de Audiencia Única, de fecha 28 de Septiembre de 2011, dejándose constancia de la concurrencia del denunciante e inconcurrencia del denunciado pese a estar debidamente notificado de acuerdo a ley, tal como obra en autos. Se fija como punto controvertido «Establecer si el Abogado Oscar Armando Quiroz Centurión tiene por domicilio real, el indicado en el CAL !agotando todas las posibilidades para notificarlo para establecer si ha incurrido en presunta transgresión de los literales (c), (d) y (h), del artículo 3 del Estatuto del Colegio de Abogados v el artículo 3 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú» admitiéndose y actuándose los medios probatorios del denunciante y se advierte que el denunciado no adjuntó medios probatorios.
Al concluir la investigación, la Vigésima Segunda Comisión de Investigación, emite su Informe S/N-2011, su fecha 26 de Octubre de 2011, que obra a fojas 51 a 52, de autos.A fojas 58 consta el acta de Vista de Causa, de fecha 21 de Agosto de 2012, la misma que se encuentra firmado por los Consejeros Asistentes.

OCTAVO.- Que, de los hechos contenidos en la denuncia y del análisis de los medios probatorios admitidos y actuados en el procedimiento de investigación, se llega a determinar, Uno.- Obra a fojas 1 a 25 de autos, copias de procedimiento de Investigación Preliminar, que realizó la Oficina de Control de la Magistratura del callao, en la que durante el procedimiento de investigación ha quedado plenamente demostrado, la conducta mostrada por el Abogado denunciado y resolvieron que se ponga en conocimiento del CAL. Dos.- Obra a fojas 2 a 3 de autos, el Acta de Verificación, de fecha 31 de Enero del 2008, efectuado por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao, en la que el Abogado denunciado habría realizado calificativos al personal que labora, en la Central de Notificaciones del Callao, como es el caso de la servidora Mercedes Cornejo como «Gorda» «te falta marido» denuncia corroborada por los servidores de la mencionada oficina y personal de seguridad, tal como obra a fojas 15 a 18 de autos. Tres.- Obra a fojas 18 a 20 de autos la Declaración indagatoria del abogado denunciado en la que reconoce dichos calificativos en contra de la servidora Mercedes Cornejo cuando señala «...cuando me dirigía hacia la persona que me indicó que era la jefa, una señora que estaba sentada entrando a la izquierda, gorda, en pantalón v blusa a colores, con el cabello con un pintado color zanahoria...» demostrando de esta manera el referido letrado, la falta de consideración y respetó que tiene al personal de dicha central de notificaciones, al utilizar palabras humillantes, contra la servidora en los términos antes indicado, lo que vulnera su dignidad, por lo que es deber del Abogado mantener una conducta apropiada al ejercicio de la profesión. Cuatro.- Consecuentemente, el Colegiado por b señalado líneas arriba, el abogado denunciado ha transgredido el artículo 3 y 40 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, debiéndosele amonestar.En tal sentido éste Consejo de Ética, en uso de sus atribuciones conferidas;

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, contra el Abogado OSCAR ARMANDO QUIROZ CENTURION, con registro CAL Nro. 10452, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por haber transgredido el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, imponiéndole la Sanción de AMONESTACIÓN CON MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución podrá ser impugnada dentro del plazo de CINCO días hábiles de notificada, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo de ética profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

CONCLUSION:

La oficia distrital de control de la magistratura del callao remite un oficio al colegio de abogados de lima, haciéndole conocer sobre el comportamiento que había tenido el abogado Oscar Armando Quiroz ante el personal de central de notificaciones Sra. Mercedes Cornejo; quien usa calificativos humillantes contra la servidora; demostrando así la falta de consideración y respeto que tiene hacia ella.

Es en la presente resolución del Consejo de Ética , en la que se resuelve declarar fundada la denuncia interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra el abogado OSCAR ARMANDO QUIROZ CENTURION e imponérsele la sanción de amonestación con multa de diez (10) URP. Se llega a la conclusión que el abogado no cometió una conducta antiética profesional, ya que no cometió dicha conducta en el ejercicio de su profesión. Y por lo tanto se acordó que debía de ser revocada la resolución por lo motivos anteriormente expuestos y absolver al denunciado, deviniendo esta resolución que le impone dicha sanción en errada.


Por otro lado, si la Jefe del centro de Notificaciones, se sintió agredida por los insultos referidos hacia su persona debió de interponerle una Querella por Injuria, (tipificado como delitos contra el honor) al abogado por vía Judicial.

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