RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° O12
Expediente: 162-2007
Órgano Emisor: Consejo de Ética del Colegio de
Abogados de Lima.
Resolución N°: 321-2008/CE/DEP/CAL
Dcte.: CAL
Dcdo: EDUARDO CARPIO
CAVERO
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA
Lima, 05 de Agosto de 2008.
VISTO;
El Expediente N° 162-2007 en la
denuncia formulada por el Colegio de Abogados de Lima, contra el abogado
EDUARDO CARPIO CAVERO con Registro N° 22401 del Ilustre Colegio de Abogados de
Lima;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Estatuto del
Ilustre Colegio de Abogaos de Lima en su artículo 3° inciso c) señala entre sus
principales fines promover y cautelar el ejercicio profesional con honor,
eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; que, asimismo, el artículo 4°
inciso b) establece entre sus atribuciones la de investigar de oficio o a
solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer
sanciones a los que resulten responsables, lo que es concordante con el Código
de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú.
SEGUNDO.-Que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48°del Estatuto, el Proceso Investigatorio
Disciplinario se rige por el Reglamento de Procedimiento de la Dirección de
Ética Profesional, aprobado por el Consejo de Ética mediante acuerdo de fecha
21 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de
junio de 2004;
TERCERO.- Que, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15° del acotado reglamento, concluida la
investigación y llevada a cabo la vista de la causa, el Consejo de Ética
emitirá la resolución correspondiente;
CUARTO.- Que, mediante oficio N°
740-DEC-CAL-2007 del 16 de Agosto de 2007, la señorita Decana hace conocer a la
Dirección de Ética la existencia del Correo Electrónico identificado como
educar 321hotmail.com, el mismo que corresponde al abogado denunciado EDUARDO
CARPIO CAVERO, quien haciendo uso de dicho medio, ha enviado correos
electrónicos a ONCE miembros de la Orden, haciéndoles conocer hechos que
carecen de veracidad y que son agravantes y difamatorios, agraviando a la
señorita Decana a la Orden, conforme a los sucesos detallados en el documento
de fojas 2.
QUINTO.- Que, mediante resolución
del Consejo de Ética N° 508-2007-CE/DEP/CAL de fecha 06 de Septiembre de 2007.
Obrante a fs., 57, se resuelve Haber Lugar a la instauración de Proceso
Investigatorio Disciplinario al abogado EDUARDO CARPIO CAVERO, a fin que
mediante el debido proceso deslinde su responsabilidad en los cargos formulados
contra la ética en su condición de abogado, notificándosele que absuelva los
cargos y ofrezca los medios probatorios
que crean pertinentes para su defensa;
SEXTO.-Que, mediante escrito de
fecha 14 de Noviembre de 2007 obrante a fojas 28, el abogado denunciado
absuelve los descargos formulados en su contra indicando que “lo que ha hecho
es preguntar a sus colegas, si es cierto de los aspectos negativos de la
gestión de la Dra. Sáenz”. Sostiene el denunciado que es un caballero y jamás
faltaría e a una dama, ni afirmaría públicamente hechos dolosos, sin tener las
pruebas necesarias; por ello, le pide disculpas si es que su forma de proceder
la hubieran dañado.
SEPTIMO.- Que, mediante la
resolución s/n, de fecha 20 de Noviembre de 2007, la Décimo Séptima Comisión de
Investigaciones avoca al Proceso y cita para Audiencia única de Pruebas de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento de la
Dirección de ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, y habiendo
concluido la investigación, ha emitido su Dictamen a fojas 61;
OCTAVO.- Que, del análisis de los
medios probatorios actuados, se aprecia que el Abogado EDUARDO CARPIO CAVERO,
desde su correo electrónico remitió el día 28 de julio de 2007 a diez (10)
destinatarios Abogados, el mensaje obrante a fojas 02 que la ex Decana Dra. LUZ
AUREA SAENZ considera calumnioso e injurioso el mismo que NO ha sido impugnado
por el denunciado;
En dicho mensaje se cuestiona la
labor de la Decana denunciante, manifestando que “su compromiso sentimental
maneja todas las licitaciones de adquisiciones de CAL aproximadamente 30
trabajadores nuevos de su confianza y les descuenta el 50% de sus
remuneraciones diciendo que debe recuperar todo el dinero que gasto en su
campaña”
Que, los descargos efectuados por
el abogado denunciado, si bien tratan de justificar su correo en cuestión como
una forma habitual de crítica a las gestiones de los Decanos, no enervan la
conducta ofensiva del Letrado denunciado, toda vez que las expresiones del
citado abogado exceden de una crítica razonable, siendo evidente la intención
de mellar el honor de la señorita Decana, debiendo tenerse en cuenta que en su
recurso de absolución de fojas 28, el denunciado le pide a la Srta. Decana las
disculpas del Caso.
Consecuentemente, el abogado
denunciado ha incurrido en trasgresión de las normas de ética profesional al no
haber obrado con buena fé;
NOVENO.- Que, siendo la finalidad
del proceso disciplinario la de
investigar y deslindar responsabilidad en los hechos denunciados, este consejo
considera que el hecho denunciado constituye una inconducta realizada dentro
del ejercicio profesional de la abogacía, habiéndose puesto de manifiesto una
conducta trasgresora de los principios éticos que debe regir la conducta del
profesional, toda vez que dicha conducta ha violado el Estatuto de la Orden y
el Código de Ética de los Colegios de Abogado del Perú, por lo que en uso de
las atribuciones conferidas por los artículos 46° y 48° del Estatuto del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima y los artículos 2°, 3° y 15° del Reglamento
de Procedimientos de la Dirección de Ética Profesional; el Consejo de Ética
Profesional;
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra
EDUARDO CARPIO CAVERO con Registro N° 22401 del Ilustre Colegio de Abogados de
Lima; por haber trasgredido los artículos 3° y 50° del Estatuto de la Orden, y
los artículos 1°, 3°, 40° y 48° del Código de Ética Profesional de los Colegios
de Abogado del Perú, SANCIONANDOLO con la medida disciplinaria de AMONESTACION
SIN MULTA, en la denuncia incoada por el Colegio de Abogados de Lima;
SEGUNDO.- Cursar los Oficios
respectivos, para su anotación en el Registro Especial y en el Legajo de la
Matricula del Sancionado, una vez que quede consentida y ejecutoriada la
presente Resolución.
REGÍTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
En ambos expedientes, pudimos llegar a la conclusión que había cierta
contradicción los fundamentos con lo RESUELTO, porque aun cuando los
fundamentos eran favorables para el denunciado se le aplicaba una sanción,
dándonos cuenta que los encargados como el consejo o el Tribunal de Honor no
necesariamente siempre analizan los casos y tan solo proceden a firmar y
concluir con las formalidades de suscribir los documentos correspondientes.
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